REGLAMENTO INTERNO DE PROCEDIMIENTO ELECTORAL (RIPE)
TÍTULO I
COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 1. De la Comisión Electoral. Composición
a). La comisión Electoral tiene como función garantizar la democracia interna del Partido. La Dirección Ejecutiva Nacional desarrollara la Normativa Interna Electoral por la que se
regirá dicha Comisión Electoral.
b). Deberá garantizar la transparencia, independencia y objetividad en los procesos electorales internos de SOCIEDAD UNIDA con los cual pasa a ser un órgano fundamental
para la garantía de la democracia interna. La Comisión Electoral es el máximo órgano con capacidad de decisión, potestad resolutiva y sancionadora en materia electoral.
c). Estará formado por cinco miembros que serán Licenciados en Derecho. Ejerce sus funciones de manera independiente del resto de órganos del Partido, adoptando sus decisiones de forma colegiada. Igualmente que los miembros de la Comisión de Garantía no podrán pertenecer a ningún otro órgano del Partido.
Artículo 2. Funciones
La Comisión Electoral es el máximo órgano del partido, una vez convocado por la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN) el inicio de un proceso electoral, en todo lo relacionado a dicho proceso y por tanto sus resoluciones electorales son de obligado cumplimiento para todos los órganos del partido y para todos los afiliados. Sus funciones son:
a). La validación y custodia del censo electoral aplicable en cada proceso.
b). La publicación del calendario electoral.
c). Verificar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos.
d). La proclamación de candidaturas válidamente constituidas en tiempo y forma.
e). Supervisar la campaña electoral para que la misma se desarrolle con limpieza e igualdad de oportunidades.
f). Resolver cuantas incidencias o reclamaciones se produzcan a lo largo del proceso electoral.
g). La verificación de los sistemas de votaciones garantizando el secreto y la fidelidad de las mismas, supervisando el escrutinio y su exactitud, y por último, publicando los resultados.
h). Las funciones podrá ampliarse a todas aquellas necesidades y actividades propias de la supervisión de un proceso electoral.
Artículo 3. Vigencia
La vigencia de la Comisión Electoral será temporal para cada proceso electoral, se constituirá como tal en el mismo momento en que sea convocado un determinado proceso
por la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN), finalizando sus competencias con la publicación de los resultados definitivos de dicho proceso.
Artículo 4. Principios de actuación
La Comisión Electoral llevará a cabo su actuación conforme a los siguientes Principios:
a). La Comisión Electoral será independiente respecto a los órganos del partido a la hora de dictar sus resoluciones electorales.
b). Neutralidad ante los diversos candidatos o candidaturas, reserva del contenido de sus deliberaciones.
c). Confidencialidad de los datos personales del censo electoral y de las votaciones, y legalidad en cuanto al sometimiento de su actuación a los Estatutos y al presente Reglamento.
TÍTULO II
CENSO ELECTORAL
Artículo 5. Contenido
a). El Censo Electoral aplicable a cada proceso electoral, estará compuesto por el Censo de afiliados del partido vigente a la fecha de corte, y al ámbito territorial que se establezca para cada proceso por la Dirección Ejecutiva Nacional.
b). El Censo Electoral se imprimirá en una sola copia numerada, cuya autenticidad será
certificada por el Secretario General del partido siempre al inicio de cada proceso electoral conteniendo únicamente los datos de esos afiliados: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico y código postal.
Artículo 6. Autorización
a). El responsable de seguridad del “Archivo de SOCIEDAD UNIDA” velará en todo momento por la confidencialidad de los datos personales protegidos del censo de afiliados, quedando prohibido cualquier difusión, reproducción o utilización indebida contraria a la Ley.
b). El responsable de seguridad del “Archivo de SOCIEDAD UNIDA” autorizará expresamente por escrito, a los miembros de la Comisión Electoral y demás personas que necesariamente deban manejar los datos del censo electoral, y para cada uno de los procesos electorales.
Artículo 7.- Consulta del Censo
a). Los candidatos de los distintos procesos electorales, solamente podrán consultar el censo electoral en el domicilio social del partido y previa la firma del correspondiente compromiso de confidencialidad, bajo la supervisión del responsable de seguridad del “Archivo de SOCIEDAD UNIDA”, no pudiendo hacer copias del mismo por ningún procedimiento.
b). Sin perjuicio de lo anterior, estará permitida la utilización de los datos del censo electoral, siempre por medio de los órganos nacionales del partido y desde el domicilio social, cuando la misma venga autorizada expresamente en el presente reglamento, y se haga bajo la supervisión de la Comisión Electoral y del responsable del “Archivo de SOCIEDAD UNIDA”; en concreto: para envíos masivos durante la campaña electoral, para el control de las candidaturas, para las votaciones y su posterior escrutinio.
TÍTULO III
CALENDARIO ELECTORAL
Artículo 8.- Plazos
1). Desde la convocatoria por la Dirección Ejecutiva Nacional de un proceso electoral, hasta la celebración de las votaciones habrán de transcurrir 35 días naturales como máximo, y para ello, habrán de cumplirse necesariamente y sin prorroga alguna, los siguientes plazos electorales:
a). En los cuatro días siguientes del acuerdo de convocatoria de un proceso electoral por la Dirección Ejecutiva Nacional se constituirá la Comisión Electoral mediante el levantamiento de la correspondiente acta de aceptación del cargo, toma de posesión, constitución del mismo y aprobación del calendario electoral.
b). Al día siguiente, comenzará a correr el plazo de cuatro días para la presentación de solicitudes de candidaturas.
c). Finalizado el anterior trámite, la Comisión Electoral tendrá un plazo máximo de cinco días para revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser candidato, realizada esta comprobación y dentro de dicho plazo, la Comisión Electoral deberá proclamar las candidaturas válidamente aceptadas. Una vez efectuado lo anterior dará comienzo la campaña electoral durante un plazo de 1 a 10 días como máximo a criterio de la Comisión
Electoral.
d). La Comisión Electoral establecerá los plazos para utilizar los distintos medios de votación que se establezcan para cada ocasión, procediendo a su término a realizar su escrutinio y proclamación pública de resultados.
e). Todos los plazos considerados en el presente reglamento serán días naturales. Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente cuando a criterio de la Comisión Electoral se considere que se dan circunstancias excepcionales que impida culminar a tiempo un determinado proceso electoral, podrá reducir los plazos referidos en el calendario electoral
que se apruebe, debiendo justificar tales circunstancias en el acta mencionada en el
punto, a) anterior.
TÍTULO IV
CANDIDATURAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES A CARGOS ORGÁNICOS
Artículo 9.- Requisitos
Para ser candidato en cualquier proceso electoral interno habrá de cumplirse con los siguientes requisitos:
a). Ser afiliado.
b). Estar al corriente en el pago de las cuotas a la fecha de cierre del censo electoral.
c). No haberse dictado contra el candidato, resolución estimatoria de un expediente disciplinario por la Comisión de Garantía del partido que le impida presentarse.
d). Aportar en plazo y forma cuanta documentación sea obligatoria para cada proceso electoral.
e). El candidato a demás de aportar certificado de penales, deberá firmar una declaración ante la Comisión Electoral, en el formato que se establezca por éste, en el que el candidato manifieste: si ha sido condenado por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público, o cualquier causa legal por la que esté inhabilitado por la legislación vigente.
f). Constar en el censo de afiliados a la fecha de presentación de la Candidatura.
Artículo 10.- Candidatura colectiva
a). Cuando un proceso electoral concreto tenga como objetivo la elección de órganos colegiados del partido deberán presentarse candidaturas colectivas.
b). Cada candidatura estará compuesta por tantos miembros como integrantes tenga el órgano colectivo en cuestión. Cada uno de los afiliados que conformen la candidatura deberá postularse para un cargo concreto de cada uno de los del órgano colegiado.
c). En el caso de resultar proclamada una única candidatura conforme a lo dispuesto en el artículo 8.c, quedará a criterio de la Comisión Electoral, previa consulta a la candidatura, someterla a votación o proclamar directamente dicha candidatura como electa.
Artículo 11.- Avales
a). La Comisión Electoral establecerá el número mínimo de avales necesarios, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, para poder concurrir una candidatura en cada proceso electoral.
Solamente se considerará válido el aval otorgado según el modo que establezca la Comisión Electoral para cada proceso electoral concreto.
Para que un afiliado pueda avalar una candidatura, deberán concurrir en él los siguientes requisitos:
- Ser afiliado de pleno derecho y en el ámbito territorial en el que se celebre el proceso electoral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
- No haber avalado ya a otras candidatura en el mismo proceso electoral y para el mismo órgano.
TÍTULO V
CAMPAÑA
Artículo 12.- Principios
a). Durante la campaña electoral para órganos internos, los candidatos mantendrán en todo momento el máximo respeto hacia el resto de candidaturas tanto en los medios internos del partido como a través de medios públicos externos o redes sociales.
b). Queda prohibido hacer referencias personales ajenas al propio proceso electoral o que pudieran afectar a la vida privada de los otros candidatos. No estará permitido revelar información reservada de la que se haya tenido conocimiento por la condición de miembro de algún órgano del partido. Estas conductas serán motivo de eliminación de los candidatos o candidaturas.
c). Los cargos y órganos del partido se mantendrán neutrales con respecto a cualquiera de los candidatos o candidaturas, no pudiendo realizar actos en favor o en perjuicio de cualquiera de ellos, se protegerá en todo momento el principio de igualdad de oportunidades para todos los candidatos o candidaturas.
Artículo 13. Publicidad
1.) Las candidaturas contaran con los medios internos del partido durante la campaña electoral. Podrán utilizar los siguientes medios de publicidad que en cada proceso concreto autorice la Comisión Electoral:
a). Envío de correos electrónicos masivos:
b). Cada candidatura podrá enviar, a través de la Comisión Electoral y con los sistemas y medios informáticos del partido, correos electrónicos masivos a los afiliados del ámbito territorial en el que se celebre el proceso electoral y en el número que acuerde la Comisión Electoral. Dichos envíos preparados por cada candidatura consistirán en una carta a la que podrá acompañar enlaces a cualquier otro medio de promoción, siempre que este autorizado por la Comisión Electoral.
2). Convocatoria de reunión con los afiliados:
a). La Comisión Electoral convocará a través de los medios del partido a los afiliados incluidos en el censo electoral del ámbito territorial en que se celebre el proceso.
b). excepcionalmente para aquellos afiliados que no hayan facilitado su correo electrónico, se les podrá contactar telefónicamente, en una sola vez, para la convocatoria de reuniones o presentaciones de candidaturas. Realizándolas siempre, desde la sede nacional del partido, las llamadas se realizaran bajo la supervisión del responsable del “Archivo de SOCIEDAD UNIDA”.
- Disponibilidad en la página web del partido:
se habilitara un espacio para cada candidatura, para que se puedan volcar en el mismo
los documentos, vídeos, o fotos que desee cada candidato, siempre dentro de las disponibilidades técnicas y medios informáticos de que disponga el partido en su domicilio
social, y en la forma que se establezca por la Comisión Electoral.
TÍTULO VI
VOTACIÓN
Artículo 14. Sistemas de voto
1). El voto es secreto, directo y libre. Las votaciones se podrán realizar por uno o varios de los sistemas descritos a continuación, que previamente establecerá la Dirección Ejecutiva Nacional para cada proceso electoral, teniendo en cuenta para ello tanto, el número de afiliados que formen el censo electoral en cada caso, como de las posibilidades técnicas y económicas de que disponga el partido en cada momento:
a). Voto electrónico: Mediante la aplicación informática que habrá de supervisar la Comisión Electoral para que cumpla todos los requisitos, tanto técnicos como de confidencialidad de los datos y la independencia y neutralidad respecto a los candidatos.
- Voto presencial: Mediante la votación directa y personal en una urna, con la previa identificación del votante por los componentes de la mesa electoral, junto a la papeleta oficial, que se apruebe en cada proceso por la Comisión Electoral.
a). La Comisión Electoral garantizara los principios del secreto y fiabilidad del voto de los afiliados. - Voto por correo postal: Mediante el envío por correo postal certificado, a la notaría que en el proceso electoral se indique por la Dirección Ejecutiva Nacional.
a). La papeleta aprobada por la Comisión Electoral, se pondrá a disposición de los afiliados a través de la pagina web o en la sede del partido, junto con la dirección de envío una vez proclamada las candidaturas válidamente admitidas.b). Esta papeleta deberá introducirse en un sobre en blanco, cerrado y sin reseña personal alguna en su exterior. Este sobre cerrado se introducirá a su vez en otro sobre en el cuál sí deberán incluirse el nombre, apellidos, dirección y código postal del afiliado a modo de remitente, en caso contrario se anularía el voto. En el segundo sobre donde si se incluye los datos del remitente se incluirá una fotocopia del DNI o NIE del afiliado.
Artículo 15. Opciones de voto
Cada afiliado inscrito en el censo electoral de cada proceso concreto, podrá elegir libremente cuál de los distintos medios de voto establecidos por la Comisión Electoral para ese proceso electoral concreto desea utilizar (voto electrónico, presencial o por correo postal certificado). Una vez elegido el medio de voto, por el afiliado no podrá utilizar otro medio distinto dentro del mismo proceso electoral. En caso contrario, serán nulos todos los votos emitidos por ese afiliado por cualquier medio que lo haya hecho.
a). El voto o votos podrán ejercitarse, a favor de determinada candidatura y a favor o en
contra de una determinada cuestión o moción del que sea objeto de elección.
TÍTULO VII
ESCRUTINIO
Artículo 16. Incidencias
Para el supuesto de que dentro de un mismo sobre de voto por correo postal certificado se encontrasen varias papeletas exactamente iguales, se validara una sola de todas ellas, y si fuesen varias papeletas de diferentes candidaturas en el mismo sobre, se considerará voto nulo.
a). En el caso de la votación por correo postal certificado, solamente se admitirán los votos emitidos en las papeletas oficiales puestas a disposición de los afiliados a través de la página web. En cualquier otro caso el voto en cuestión será considerado como nulo.
b). Cualquier sobre vacío será considerado voto nulo. Cualquier papeleta que haya sido alterada o modificada respecto a la oficial será considerada nula. Cualquier afiliado que votase por más de uno de los sistemas de voto, serán anuladas todas sus votaciones.
Artículo 17. Publicación
Los resultados del escrutinio se publicarán por la Comisión Electoral indicando el porcentaje de votos emitidos a favor, en contra y nulos.
TÍTULO VIII
IMPUGNACIÓN
Artículo 18. Recurso electoral
1). Cualquier afiliado podrá presentar un recurso electoral impugnando el resultado del escrutinio, que será considerado provisional, en el plazo de cuatro días después de su
publicación por la Comisión Electoral, y el mismo, estará debidamente fundamentado con la aportación de las pruebas de que disponga.
a). La Comisión Electoral deberá resolver el citado recurso electoral en el plazo de cinco días después de su presentación.
Artículo 19. Resultados definitivos
Una vez resueltos los recursos electorales que se hubiesen presentado, la Comisión Electoral hará público los resultados definitivos del proceso electoral, sin que quepa
interponer recurso alguno contra los mismos.
TÍTULO IX
Delegación electoral
Artículo 20. Delegación Electoral del Partido
La Delegación Electoral del Partido administra y organiza las campañas electorales a las
que se presenta el Partido, ocupándose igualmente de la relación con las Juntas Electorales en lo que concierne a las candidaturas que se presenten y a la designación de Interventores y Apoderados.
Sus miembros serán designados por la Dirección Ejecutiva Nacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Comisión Electoral será el máximo órgano del partido, en la interpretación y resolución del presente Reglamento, para su correcta aplicación en los supuestos que puedan plantearse en cada proceso electoral.
partido político del pueblo
SOCIEDAD
UNIDA
Somos personas con vocación de servicio por nuestro país y nuestra gente, tenemos un alto sentido de la justicia y somos leales a nuestros principios.