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REGLAMENTOS COMISIONES DE GARANTIA

Sociedad Unida

REGLAMENTO INTERNO DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA (RIACG)

TITULO PRIMERO.

– Disposiciones Generales

Artículo 1. La Comisión de Garantía.
La Comisión de Garantía queda regulado por las disposiciones del presente Reglamento
interno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del partido.

Artículo 2. Elección y Composición.
Según los Estatutos, los miembros de la Comisión de Garantía se elegirán por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional que a su vez tendrá que aprobarlo por mayoría absoluta de sus miembros. La Dirección Ejecutiva Nacional designará el cargo a ocupar cada uno de los propuestos. Para asegurar la independencia los miembros de la Comisión de Garantía, solo formaran parte de este órgano.
La Comisión de Garantía incorpora los expedientes disciplinarios, teniendo en cuenta la presunción de inocencia los principios de proporcionalidad, imparcialidad, motivación contradicción y defensa del presunto infractor.
La Comisión de Garantías será el Órgano competente para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones y acuerdos de los órganos del partido que se iniciaran mediante escrito dirigido a la Comisión de Garantías en el plazo de un mes desde que se haya producido el acto que motiva la queja y se aplicara el tramite y régimen de recursos ya establecidos.
La Comisión de Garantía estará compuesto por cinco miembros, que serán licenciados en Derecho: un presidente, un vicepresidente y tres vocales.
De producirse alguna vacante la Dirección Ejecutiva Nacional deberá aprobar por dos tercios la sustitución.
En caso de que el presidente no pudiera asistir a las reuniones por enfermedad o fallecimiento , la Dirección Ejecutiva Nacional nombrara uno provisionalmente. Para todas las comunicaciones de la Comisión de Garantía se usará el correo oficial de este órgano.

Artículo 3. Sesiones.
La Comisión de Garantía se reunirá en pleno al menos una vez cada 20 días.

Artículo 4. Funcionamiento.

  1. El pleno deberá debatir y resolver, una por una, todas las propuestas de resolución que formen parte del orden del día. Para que se constituya válidamente el pleno deberán asistir al mismo, tres miembros. Las propuestas de resolución deberán debatirse por estricto orden de apertura del expediente disciplinario.
  2. El debate se efectuará por los miembros del la Comisión de Garantía hablando en primer lugar el ponente, que es el miembro que hubiese instruido el expediente disciplinario en cuestión.
  3. Las deliberaciones se efectuarán a puerta cerrada y las mismas se harán bajo absoluto secreto.

Artículo 5. Ámbito de aplicación del Reglamento
El presente reglamento será de aplicación a todos los afiliados al partido sin importar el lugar geográfico donde se encuentren o donde se hayan cometido los hechos supuestamente constitutivos de una infracción de los Estatutos.

Artículo 6. Las infracciones
Serán las recogidas en los Estatutos.

Artículo 7. Prescripción de las infracciones
El régimen de prescripción de las infracciones será el establecido en los Estatutos.

Artículo 8. Las sanciones
Serán las previstas en los Estatutos.

TÍTULO SEGUNDO. Procedimiento

CAPITULO I: INCOACIÓN

Artículo 9. – Inicio y duración del procedimiento

  1. El procedimiento sancionador se iniciará cuando algún órgano o afiliado del partido comunique a la Comisión de Garantía alguna infracción de la normativa interna cometida por algún afiliado.
  2. La comunicación referida en el apartado anterior se efectuará mediante la remisión al correo electrónico oficial de la Comisión de Garantía, relatando de forma sucinta los hechos constitutivos de la presunta infracción, la identidad del presunto infractor, lugar donde se produjeron los hechos, si ésta se conociese, y las pruebas que lo acrediten.
  3. El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor, que deberá ser aprobada por el Consejo de Dirección o en su caso por la Comisión de Garantía que corresponda. Transcurridos estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa, la iniciación del expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción prevista en estos Estatutos. Una vez notificado el pliego de cargos, se dará traslado al presunto infractor para que alegue, en el plazo de diez (10) días naturales lo que a su derecho convenga, siendo la Comisión de Garantía el Órgano competente para su tramitación.

Artículo 10. Nombramiento del instructor
Los tres miembros de la Comisión de Garantía, por votación entre ellos , serán designados instructores de los expedientes en estricto orden de apertura de los mismos.

Artículo 11. Recusación e Inhibición

  1. Una vez que la Comisión de Garantía haya recibido la comunicación de los hechos constitutivos de la presunta infracción, se abrirá un expediente al que se asignará un código numérico consecutivo y se nombrará de entre los miembros de la Comisión de Garantía a un instructor.
  2. Cualquiera de las partes afectadas en el procedimiento podrá recusar a uno o varios de sus tres miembros si, a su juicio, incurriesen en causa de falta de imparcialidad. De dicha recusación resolverá la Comisión de Garantía en pleno.
  3. Cualquier miembro de la Comisión de Garantía podrá inhibirse de la participación en un expediente si, a su juicio, se encuentra imposibilitado por causa de falta de imparcialidad, causa que deberá ser aceptada o no por el pleno de la Comisión de Garantía.
CAPITULO II: INSTRUCCIÓN

Artículo 12. – Fase de instrucción

  1. La instrucción de cualquier expediente disciplinario se efectuará conforme a los principios de audiencia al interesado, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.
  2. Durante la fase de instrucción, el instructor recabará información sobre los hechos constitutivos de la presunta infracción. Podrá solicitar información de testigos y verificación de evidencias documentales. En todo caso, dará trámite a las partes interesadas para que aporten todos aquellos documentos, o soliciten todos aquellos testimonios que consideren relevantes para el caso.
  3. La Comisión de Garantía podrá requerir información a cualquier órgano o afiliado del partido que habrá de colaborar diligentemente. 

Artículo 13. – Pliego de cargo
Una vez finalizada la instrucción, elaborará un pliego refiriendo los hechos que considere probados. En caso de que tales hechos fuesen constitutivos, en su opinión, de alguna infracción de las referidas en los Estatutos, lo hará constar así, argumentando qué infracción considera procedente. En el mismo sentido, si considerase que los hechos referidos en la notificación de infracción, no constituyesen infracción alguna, también lo comunicara.

Artículo 14. – Pliego de descargo

  1. Una vez notificado la Comisión de Garantía el pliego de cargos, se dará traslado al presunto infractor para que alegue, en el plazo de 10 días naturales lo que a su derecho convenga.
  2. El afiliado expedientado elaborará un pliego de descargo en el cual rebatirá los hechos o la argumentación sostenida por el instructor, o dará su conformidad a los mismos. En este pliego de descargo tendrá que aportar los documentos que sustenten su argumentación, así como solicitar las pruebas que crea pertinentes.

Artículo 15. – Admisión y práctica de prueba

  1. De entre las pruebas aportadas o solicitadas por el presunto infractor, el instructor declarará cuáles considera pertinentes y cuáles no, motivando en todo caso su decisión.
  2. El instructor ordenará la práctica inmediata de las pruebas admitidas.

Artículo 16. – Propuesta de resolución
Examinados los pliegos de cargo y descargo, las pruebas admitidas, aportadas y practicadas, y en su caso, oídos los testimonios considerados pertinentes conforme al artículo anterior, el instructor elaborará una propuesta de resolución, debidamente fundamentada en la que, con exposición cronológica de los hechos probados, las infracciones cometidas dictarán la resolución sancionadora pertinente, o en caso contrario, el archivo del expediente.

La propuesta de resolución efectuada por el Instructor deberá ser remitida al secretario General para su inclusión en el orden del día.

CAPITULO III: RESOLUCIÓN

Artículo 17. Debate por el pleno de las propuestas de resolución incluidas en el orden del día.

Las propuestas incluidas en el orden del día serán debatidas por el pleno por orden de iniciación, hablando siempre en primer lugar el ponente como instructor del expediente sancionador.

Artículo 18. – Votación por el pleno
Tras el debate de cada propuesta de resolución se efectuará la correspondiente votación secreta. El resultado de la votación expresará si se admite y aprueba la propuesta de resolución o si se rechaza. En caso de rechazarse, el pleno votará una propuesta de resolución definitiva, que en cualquier caso deberá considerarse aprobada cuando tenga mayoría simple de votos en el mismo sentido. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Dicha Resolución será comunicada por la Comisión de Garantía a la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN) a través de la Secretaría General (SG) y a los interesados.

Artículo 19. – Efectos de la resolución

  1. Si la Resolución del Expediente disciplinario da como resultado alguna sanción para los expedientados, ésta será efectiva en el momento en que les sea notificada. En caso de que la notificación a las partes afectadas fuese imposible, se considerará notificada la misma a todos los efectos con la notificación de la misma al DEN a través de la SG. Las notificaciones se efectuarán desde el correo electrónico oficial de la CG e irán dirigidas al correo electrónico de contacto de los interesados o, en su defecto, a su correo postal.

TÍTULO TERCERO. Recursos

Artículo 20. Reposición

  1. El expedientado podrá recurrir en reposición la resolución del expediente disciplinario ante la propia Comisión de Garantía, en el plazo de cinco (5) días naturales desde que la misma le fuera comunicada.
  2. Una vez recibido el recurso, la Comisión de Garantía deberá resolverlo en el próximo pleno que se celebre, que no podrá exceder de 30 días.
  3. La resolución del recurso de reposición será recurrible posteriormente a su vez en alzada, si la sanción fuese grave o muy grave.

Artículo 21. Alzada
El expedientado podrá recurrir en alzada ante la DEN en el plazo de diez 10 días desde que la notificación del fallo del recurso de reposición le fuere comunicada.

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